Fecha de Publicación: 12/06/1980
Página: 529-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 16

   El TPC deberá terminar las calificaciones antes del 30 de junio de 
cada año. No será impedimento para su pronunciamiento, la falta del 
informe del supervisor o del jefe superior a éste, en cuyo caso obtendrá 
la información necesaria por los medios que estime pertinentes.
Ayuda