Fecha de Publicación: 12/06/1980
Página: 529-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 17

   Las calificaciones efectuadas por el Tribunal serán comunicadas a los 
respectivos jerarcas, los que deberán devolver las actuaciones dentro de 
los 10 días hábiles de recibidas con la constancia de la notificación 
personal a los funcionarios. Serán además publicadas en una cartelera en 
la sede del Ministerio de Justicia y se reputarán conocidas transcurridos 
que fueran treinta días corridos desde su inserción.
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