Fecha de Publicación: 12/06/1980
Página: 529-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 18

   Los funcionarios sumariados no podrán ser calificados en ningún caso, 
hasta que haya resolución definitiva en el mismo. Resuelto el sumario, se
procederá a su calificación en la forma indicada, teniendo en cuenta el 
resultado de aquél.
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