Los funcionarios que no hubieran prestado servicios durante algún
lapso, serán calificados por los períodos en que hayan trabajado,
indicándose en este caso el período de ausencia y su causa. No se
indicará esta ausencia en los supuestos de: licencias reglamentarias,
por enfermedad, por maternidad, extraordinaria que no se exceda de 30
días y suspensiones preventivas cuando la resolución definitiva no
imponga sanción.