En el interior de la República, cuando faltaren funcionarios en el
grado inmediato anterior en la localidad donde deba proveerse vacantes,
el TPC podrá apartase de la previsión del artículo 21 por resolución
fundada. Asimismo cuando con motivo de un ascenso, el funcionario deba
cambiar de localidad, será consultado previamente si acepta el ascenso y
en caso negativo, podrá prescindirse de él.