Fecha de Publicación: 12/06/1980
Página: 529-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 24

   Los ascensos se otorgarán por antigüedad calificada, adjudicándose a 
la antigüedad una incidencia del 40% del puntaje final, y a la 
calificación el 60% restante. No podrán ser ascendidos los funcionarios 
que no hayan obtenido en 66% del puntaje máximo de calificación en el 
último año.
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