Fecha de Publicación: 12/06/1980
Página: 529-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 25

   El puntaje por antigüedad se determinará tomando en consideración el 
tiempo de servicio efectivamente prestado desde el ingreso a la Administración Pública, incluso en régimen de contratación en forma 
ininterrumpida, adjudicándose: un punto por mes en la Administración 
Pública, dos en el escalafón, tres en el Programa, cuatro en el cargo  
inmediato anterior y cinco por el desempeño de un cargo superior, sin que
puedan superponerse. El desempeño de un cargo superior sólo podrá ser 
computado por resolución expresa del Tribunal, la que deberá determinar 
el período a que corresponde. 

   Las fracciones menores a 15 días se desestimarán y las superiores se 
computarán como mes entero. No se tomarán en cuenta los períodos en que 
el funcionario no haya prestado servicio por causa no justificada. 
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