El puntaje por antigüedad se determinará tomando en consideración el
tiempo de servicio efectivamente prestado desde el ingreso a la Administración Pública, incluso en régimen de contratación en forma
ininterrumpida, adjudicándose: un punto por mes en la Administración
Pública, dos en el escalafón, tres en el Programa, cuatro en el cargo
inmediato anterior y cinco por el desempeño de un cargo superior, sin que
puedan superponerse. El desempeño de un cargo superior sólo podrá ser
computado por resolución expresa del Tribunal, la que deberá determinar
el período a que corresponde.
Las fracciones menores a 15 días se desestimarán y las superiores se
computarán como mes entero. No se tomarán en cuenta los períodos en que
el funcionario no haya prestado servicio por causa no justificada.