Fecha de Publicación: 12/06/1980
Página: 529-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 26

   El puntaje por calificación será el promedio de los últimos tres años,
-lapso que comenzará a contarse a partir del 1º de enero de 1979. Cuando 
el funcionario tenga una antigüedad menor o no se disponga de tres 
puntajes sucesivos, se promediarán los puntajes obtenidos en el tiempo en 
el cual se haya desempeñado.
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