Fecha de Publicación: 12/06/1980
Página: 529-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 28

   Cuando a juicio del Ministerio de Justicia fuera conveniente realizar 
una prueba de suficiencia, en los escalafones administrativos y de 
servicio se convocará a los funcionarios que puedan concurrir a la misma.
Las bases para las pruebas serán formuladas por el TPC y serán puestas en 
conocimiento de los funcionarios con un mes de antelación. En estos casos el puntaje de promoción se integrará así: el 40% del resultado de la prueba, 30% a la calificación y 30% a la antigüedad.
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