En el caso del artículo 24, en cada grado y escalafón a los puntajes
máximos de calificación y antigüedad se les adjudicará 60 y 40 puntos
respectivamente, y los puntajes restantes proporcionalmente a los
valores. En el caso del artículo anterior, a los puntajes máximos de la
prueba de capacitación, calificación y antigüedad, 40, 30 y 30
respectivamente, y los restantes según la proporción antedicha.
CAPITULO IV
Disposición transitoria