Fecha de Publicación: 12/06/1980
Página: 529-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 29

   En el caso del artículo 24, en cada grado y escalafón a los puntajes 
máximos de calificación y antigüedad se les adjudicará 60 y 40 puntos 
respectivamente, y los puntajes restantes proporcionalmente a los 
valores. En el caso del artículo anterior, a los puntajes máximos de la 
prueba de capacitación, calificación y antigüedad, 40, 30 y 30 
respectivamente, y los restantes según la proporción antedicha.

                              CAPITULO IV
          
                        Disposición transitoria
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