Fecha de Publicación: 12/06/1980
Página: 529-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 4

   El Tribunal de Promociones y Calificaciones podrá llamar en cualquier 
momento a los supervisores o jefes inmediatos y a todo otro funcionario, 
a efectos de informar personalmente sobre las calificaciones realizadas.
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