Fecha de Publicación: 12/06/1980
Página: 529-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 5

   Las calificaciones del Tribunal de Promociones y Calificaciones podrán
ser impugnadas mediante los recursos previstos en los artículos 26 y 27
del Acto Institucional 8 de 1º de julio de 1977.

                               CAPITULO II
         
                          De las calificaciones
Ayuda