Fecha de Publicación: 12/06/1980
Página: 529-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 7

   Todos los funcionarios que tuvieran personal bajo su supervisión 
directa, producirán un informe sobre la actuación de cada uno de sus 
funcionarios al 31 de diciembre de cada año. Esta obligación comprende a 
todos los supervisores cualquiera fuera su condición estatutaria o 
contractual y su posición jerárquica respecto del supervisado.
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