En las Oficinas de la Justicia Ordinaria y Administrativa, están
autorizados para calificar a sus funcionarios: al personal de la Corte de
Justicia, los Secretarios Letrados, Administrativo y Judicial, en sus
respectivas dependencias; en los Tribunales de Apelaciones, los
Secretarios; en los Juzgados Letrados y de Paz, los Actuarios; donde no
haya Actuario, el Juez. En las demás Oficinas de la Administración de
Justicia, los Directores o Jefes respectivos.