Fecha de Publicación: 12/06/1980
Página: 529-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 8

   En las Oficinas de la Justicia Ordinaria y Administrativa, están 
autorizados para calificar a sus funcionarios: al personal de la Corte de
Justicia, los Secretarios Letrados, Administrativo y Judicial, en sus 
respectivas dependencias; en los Tribunales de Apelaciones, los 
Secretarios; en los Juzgados Letrados y de Paz, los Actuarios; donde no 
haya Actuario, el Juez. En las demás Oficinas de la Administración de 
Justicia, los Directores o Jefes respectivos.
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