Fecha de Publicación: 24/06/1986
Página: 659-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   Liquidación, declaraciones juradas y pago.
   El impuesto será de liquidación mensual. Los sujetos pasivos
contribuyentes y responsables presentarán declaraciones juradas y
efectuarán el pago, dentro del mes siguiente al de la realización de las
operaciones gravadas. 
Los contribuyentes presentarán declaraciones juradas solamente por las
operaciones en que no corresponda realizar retención.
Las restantes operaciones serán declaradas por los agentes de retención.
En el caso de exportaciones el impuesto se deberá abonar con carácter
previo al despacho de exportación el que deberá ser intervenido por la
Dirección General Impositiva.
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