Fecha de Publicación: 24/06/1986
Página: 659-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   Obligaciones de los contribuyentes productores agropecuarios. Los
productores alcanzados por el impuesto deberán cumplir las disposiciones
sobre documentación establecidas por el artículo 22 del decreto 638/985 
de 19 de noviembre de 1985.
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