Fecha de Publicación: 24/06/1986
Página: 659-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Hecho generador. El hecho generador del impuesto estará constituído
por toda enajenación a título oneroso de los productos comprendidos en el
artículo 3º de este decreto, en cuanto se produzca la entrega de ellos 
con transferencia del derecho de propiedad o que otorgue a quien los recibe la facultad de disponer económicamente de los mismos como si fuera
su propietario, con independencia de la fecha del contrato si lo hubiere 
y de los anticipos de precio realizados o del pago del precio acordado.
   En el caso de exportaciones la entrega se presume realizada en la 
fecha de conocimiento de embarque.
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