Hecho generador. El hecho generador del impuesto estará constituído
por toda enajenación a título oneroso de los productos comprendidos en el
artículo 3º de este decreto, en cuanto se produzca la entrega de ellos
con transferencia del derecho de propiedad o que otorgue a quien los recibe la facultad de disponer económicamente de los mismos como si fuera
su propietario, con independencia de la fecha del contrato si lo hubiere
y de los anticipos de precio realizados o del pago del precio acordado.
En el caso de exportaciones la entrega se presume realizada en la
fecha de conocimiento de embarque.