Fecha de Publicación: 24/06/1986
Página: 659-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Materia imponible. El impuesto gravará la enajenación de los 
siguientes productos agropecuarios: lanas, cueros ovinos y bovinos, 
ganado ovino y bovino destinado a la faena o exportación, cereales, 
oleaginosos y sacarígenos.
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