Fecha de Publicación: 24/06/1986
Página: 659-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Responsables. Desígnase agentes de retención a:

a) Los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la Industria y
   Comercio, las Administraciones Municipales y los Organismos Estatales
   y Cooperativas, que adquieran productos comprendidos a quienes no
   sean contribuyentes del Impuesto a las rentas de la Industria y
   Comercio.
b) Quienes exporten productos comprendidos por cuenta de productores.

   Los responsables deberán practicar la retención salvo que el
enajenante:

   1) Deje expresa constancia de ser sujeto pasivo del Impuesto a las
      rentas de la Industria y el Comercio, en facturas o boletas que
      reúnan los requisitos del decreto 661/979 de 19 de noviembre de
      1979;
   2) Justifique estar exonerado mediante la exhibición del 
      correspondiente recaudo emitido por la Dirección General
      Impositiva.
Ayuda