Fecha de Publicación: 24/06/1986
Página: 659-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Mandatarios. En los casos en que la comercialización de bienes 
gravados se realice por intermedio de rematadores, consignatarios u otros
mandatarios, éstos deberán suministrar al agente de retención los datos
necesarios para la identificación del contribuyente.
Asimismo dejarán constancia en su liquidación de venta y líquido 
producto de la retención operada, identificando al agente de retención.
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