Fecha de Publicación: 24/06/1986
Página: 659-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Monto imponible. El impuesto se aplicará sobre el precio de venta de 
los productos comprendidos.
En el caso de exportaciones se tendrá en cuenta el precio de venta FOB.
Cuando el precio se determine con posterioridad o cuando se exporte por cuenta ajena y se difiera la liquidación del precio obtenido, el tributo
se liquidará sobre los anticipos que el contribuyente reciba a cuenta del
precio definitivo.
A efectos del inciso anterior se consideran anticipos o pagos a cuenta,
tanto los efectuados con anterioridad como con posterioridad a la
entrega del producto.
Ayuda