Fecha de Publicación: 24/06/1986
Página: 659-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Versión por anticipos y precio final. En el caso de anticipos o pagos 
a cuenta, la versión del impuesto se efectuará:

 a) Para anticipos anteriores a la entrega, dentro del mes siguiente a la
    misma;
 b) Para anticipos posteriores a la entrega, dentro del mes siguiente al
    de su pago;
 c) En el caso de determinación final del precio, dentro del mes 
    siguiente a la misma.
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