Fecha de Publicación: 26/06/1984
Página: 486-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 243/984

Se dictan normas para los contribuyentes de tributos administrativos por la Dirección General Impositiva.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 13 de junio de 1984.

   Visto: la necesidad de asegurar la correcta identificación de
impuestos y contribuyentes en los pagos que se efectúan a la Dirección
General Impositiva.

   Resultando: que se constata un alto porcentaje de errores en la
formulación de los recaudos de pago, sea por individualización del
contribuyente o por el tributo que se paga.

   Considerando: I) Que esta circunstancia perjudica a los contribuyentes 
a quienes no les resultan acreditados debidamente sus pagos y entorpece
la labor de la Administración con largos procesos de corrección para
formular las imputaciones correctas;

   II) A lo dispuesto por los artículo 157 de la ley 14.100, del 29 de
diciembre de 1972, 3º y 95 del Código Tributario.

   Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva y por las
Asesorías Jurídica y Económico Financiera del Ministerio de Economía
y Finanzas,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Los contribuyentes de tributos administrados por la Dirección General
Impositiva deberán formular sus pagos en recaudos pre-impresos
proporcionados por el Organismo.

Artículo 2

  El procedimiento de referencia podrá aplicarse en etapas sucesivas,
según la categorización de los contribuyentes, en la forma y fecha que
establezca la Dirección General Impositiva.

Artículo 3

  El incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 1º del
presente decreto hará incurrir al contribuyente en contravención
sancionable con multa, conforme a lo dispuesto en el articulo 95 del
Código Tributario.

Artículo 4

   Fíjase el precio de venta de los formularios pre-impresos que se
utilicen para el pago de los tributos que recauda la Dirección General
Impositiva en la suma de N$ 2.00 por juego de boletos.

Artículo 5

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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