Decreto 243/984
Se dictan normas para los contribuyentes de tributos administrativos por la Dirección General Impositiva.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 13 de junio de 1984.
Visto: la necesidad de asegurar la correcta identificación de
impuestos y contribuyentes en los pagos que se efectúan a la Dirección
General Impositiva.
Resultando: que se constata un alto porcentaje de errores en la
formulación de los recaudos de pago, sea por individualización del
contribuyente o por el tributo que se paga.
Considerando: I) Que esta circunstancia perjudica a los contribuyentes
a quienes no les resultan acreditados debidamente sus pagos y entorpece
la labor de la Administración con largos procesos de corrección para
formular las imputaciones correctas;
II) A lo dispuesto por los artículo 157 de la ley 14.100, del 29 de
diciembre de 1972, 3º y 95 del Código Tributario.
Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva y por las
Asesorías Jurídica y Económico Financiera del Ministerio de Economía
y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los contribuyentes de tributos administrados por la Dirección General
Impositiva deberán formular sus pagos en recaudos pre-impresos
proporcionados por el Organismo.