Fecha de Publicación: 09/08/1991
Página: 197-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 244/991

Reglamenta recipientes de medida.

Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                                      Montevideo, 9 de mayo de 1991.  

   Visto: el  proyecto de reglamentación de las botellas utilizadas como
recipiente de medida, presentado por la Dirección Nacional de
Metrología Legal conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del
decreto ley 15.298.

   Resultando: que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería no tienen
observaciones que formular al respecto.

    Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Metrología Legal 
y Laboratorio Tecnológico del Uruguay, lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y lo
establecido en los artículos 28 y 29 del decreto ley 15.298, de 7 de
julio de 1982,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban las características de las botellas utilizadas como 
recipiente medida, así como las modalidades de control de las mismas que
se contienen en los Anexos 1 y 2 de la presente reglamentación.


Artículo 2

   Esta disposición se aplicará a los recipientes comunmente llamadas 
botellas, fabricados con vidrio o cualquier otro material que presente 
característacas de rigidez y estabilidad y ofrezcan las mismas garantías 
metrológicas que el vidrio, cuando estos recipientes: 

1)  Estando taponados o siendo susceptibles de taponamiento se destinen 
    al almacenamiento, transporte o suministros de líquidos; 
2)  Tengan una capacidad nominal igual o superior a 0,05 litros e 
    inferior o igual a 5 litros; 
3)  Posean cualidades metrológicas (características de construcción y
    regulación de fabricación) que permitan su utilización como 
    recipiente medida, es decir que permitan medir su contenido con 
    suficiente precisión cuando se llenen hasta el nivel o porcentaje 
    determinado de su capacidad total. Dichos recipientes reciben la 
    denominación de "botellas recipiente medida". 

Artículo 3

   Las botellas recipientes medidas se someterán al control metrológico 
de acuerdo a las condiciones establecidas en los Anexos 1 y 2.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc. - LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA

                           A N E X O  1 

1.  Las botellas recipientes medida se caracterizarán por las
    capacidades siguientes, siempre con referencia a la temperatura de
    20º C. 

    1.1 La capacidad nominal Vn  será el volumen que se indica en la
        botella, es decir, el volumen de líquido que se supone ha de
        contener cuando se llena, en las condiciones de uso a la que está
        destinada.
    1.2 La capacidad a ras del borde de una botella será el volumen de
        líquido que contenga cuando se llene hasta el plano de envase del
        borde superior.
    1.3 La capacidad efectiva de una botella será el volumen de líquido
        que contenga realmente cuando se llena exactamente en las
        condiciones que corresponde teóricamente a la capacidad nominal. 

2.  Las botellas recipientes - medida se llenarán según dos 
    procedimientos: 

    Llenado a nivel constante
    Llenado a vacío constante 

    La distancia entre el nivel de llenado teórico a la capacidad nominal
    y el plano de enrase del borde superior y la diferencia entre la
    capacidad a ras del borde y la capacidad nominal, llamado volumen de
    expansión o de vacío tendrán que ser casi constante en todas las 
    botellas de un mismo modelo, es decir, en  todas las botellas que se
    fabriquen con arreglo al mismo diseño. 

3.  Con el fin de que, teniendo en cuenta la incertidumbre normal de
    llenado, las botellas recipientes-medida, permitan medir el volumen
    de su contenido con suficiente precisión. Los errores máximos
    tolerados (en más o en menos) respecto a la capacidad de una botella
    recipiente-medida es decir, las máximas diferencias toleradas (en más
    o en menos) a la temperatura de 20º C y en las condiciones de control
    establecidas en el Anexo 2, entre la capacidad efectiva y la
    capacidad nominal se determinará con arreglo al cuadro siguiente: 

Capacidad nominal Vn en mililitros Errores máximos
                       En porcentaje de         En mililitros
                            de Vn 

De 50 a 100                   -                       3
De 100 a 200                  3                       -
De 200 a 300                  -                       6
De 300 a 500                  2                       -
De 500 a 1000                 -                       10
De 1000 a 5000                1                       - 

El error máximo tolerado en la capacidad a ras del borde será el mismo
error máximo tolerado en la capacidad nominal corresponiente. Queda prohibido aprovechar de modo sistemático las tolerancias. 

4.  En la práctica, la capacidad efectiva de una botella recipiente
    medida se controlará determinando la cantidad de agua a 20ºC que
    la botella contenga realmente cuando se llena hasta el nivel que
    corresponda teóricamente a la capacidad nominal. Podrá también  
    controlarse indirectamente mediante un método de precisión 
    equivalente. 

5.  Los fabricantes de botellas recipiente-medida, deberán someterse
    a la aprobación de la Dirección Nacional de Metrología Legal, un
    signo que permita identificarlos. Una vez concedida la aprobación,
    el fabricante estampará bajo su responsabilidad el signo aprobado.
    Dicho signo deberá tener una altura mínima de 3 mm. 

6.  La botella recipiente-medida deberá llevar de forma indeleble
    fácilmente legibles y visibles las inscripciones siguientes: 

    6.1 En la superficie lateral, en el borde inferior o en el fondo: 

        6.1.1    La indicación de la capacidad nominal, utilizando como
                 unidades de medida el litro, el centilitro o el 
                 mililitro, mediante cifras de una altura mínima de 6  
                 milímetros, cuando la capacidad nominal sea superior a
                 100 centilitros; de 4 milímetros cuando esté comprendida
                 entre los 100 centilitros, inclusive, y 20 centilitros 
                 exclusive y de 3 milímetros, cuando sea igual o inferior
                 a 20 centilitros debiendo ir seguidas las cifras del
                 símbolo de la unidad de medida utilizado o eventualmente
                 de su nombre. 

        6.1.2    El signo de identificación del fabricante a que se alude
                 en el número 5. 

    6.2 En el fondo o en el borde inferior de forma que no induzca a
        confusión con la indicación precedente, mediante cifras que
        tengan la misma altura mínima que las que expresan la capacidad 
        nominal correspondiente, de acuerdo con el método o métodos que
        se sigan para llenar la botella. 

        6.2.1    La indicación de la  capacidad a ras del borde, 
                 expresada en centilitros y no seguida del símbolo cl.
        6.2.2    Y/o la indicación de la distancia en milímetros
                 entre el plano de enrase el borde superior y el
                 nivel de llenado correspondiente a la capacidad nominal,
                 seguida del símbolo mm.
                 Podrán consignarse en la botella otras indicaciones
                 siempre que no induzcan a confusión con las 
                 inscripciones obligatorias. 

7.  La Dirección Nacional de Metrología Legal controlará la conformidad
    de las botellas recipiente-medida con la presente disposición
    mediante un muestreo llevado a cabo en el establecimiento del 
    fabricante o en el caso de imposibilidad práctica en el importador.
    Dicho control estadístico por muestreo se efectuará con arreglo a las
    normas de aplicación en materia de control de calidad y su eficacia 
    será comparable a la del método de referencia que se establezca en el
    Anexo 2. 

8.  La presente disposición no será obstáculo para los controles que
    los servicios competentes puedan practicar en el comercio. 

En este Anexo se determinan las modalidades del control estadístico de
las botellas recipiente-medida para que cumplan lo prescripto en la
presente disposición: 

1)  Método de muestreo 

    Se tomará una muestra de botella recipiente-medida de igual modelo y
    fabricación de un lote que corresponda en principio a la producción
    de una hora.
    El número de botellas recipiente-medida que constituirán la muestra
    será de 35. 

2)  Medición de la capacidad de las botellas recipiente-medida de la
    muestra. 

    Las botellas recipiente-medida se pesarán vacías. A continuación se
    llenarán de agua a 20º C de masa volúmica conocida, hasta el nivel de
    llenado que corresponda al método de control que se utilice.
    Luego se pesarán llenas.
    El control se efectuará  mediante un instrumento de medida legal
    adecuado a la naturaleza de las operaciones que hayan de efectuarse.
    El error de medida de la capacidad no podrá se superior a la tercera
    parte del error máximo tolerado, correspondiente a la capacidad 
    nominal de la botella recipiente-medida. 

3)  Tratamiento de los resultados. 

    3.1 Utilización del método de la desviación típica (método << s >>). 
        La muestra estará constituida por 35 botellas recipiente-medida. 

    3.1.1    Se calculará (véase 3.1.4). 

    3.1.1.1  La media X de las capacidades reales Xi de las botellas de
             la muestra. 

    3.1.1.2  La estimación S de la desviación típica de las capacidades 
             reales Xi de las botellas del lote. 

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo".

    3.1.2    Se calculará. 

    3.1.2.1  El límite superior de especificación Ts Suma la capacidad 
             nominal indicada (véase el número 6 del Anexo 1) y del error
             máximo tolerado correspondiente a dicha capacidad. 

    3.1.2.2  El límite inferior de especificación. 

            Ti: Diferencia entre la capacidad nominal indicada y el error
            máximo tolerado correspondiente a dicha capacidad. 

    3.1.3    Criterios de aceptación: 

             El lote se declarará conforme con la presente disposición
             si los valores e X y S obtenidos en 3.1.1 y los Ts. y Ti 
             obtenidos en 3.1.2 cumplen simultáneamente las 2
             inecuaciones siguientes: 

                       <
              X + K. S - Ts

                       >
              X - K. S - Ti

  en las que las constantes de aceptibilidad K = 1,57


    3.1.4    Cálculo de la medida X y de la estimación de la
              desviación típica S del lote.
            Se calculará de la suma de las 35 mediciones de las
                                    <
            capacidades reales Xi : < Xi 

            La medida de las 35 mediciones: 

                <
            X = < Xi
                -----
                 35 

            La suma de los cuadrados de las 35 mediciones: 

            <   2            <      2
            < Xi  seguido de ( < Xi)
                          ---------
                            35 

                                     2         2
            La suma corregida SC = Xi - 1  (Xi)
                                  ----
                                   35 

            La estimación de varianza: 

                V =  SC
                    ----
                    34 

            La estimación de la desviación típica será: 

                S = V

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA
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