Decreto 244/991
Reglamenta recipientes de medida.
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Montevideo, 9 de mayo de 1991.
Visto: el proyecto de reglamentación de las botellas utilizadas como
recipiente de medida, presentado por la Dirección Nacional de
Metrología Legal conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del
decreto ley 15.298.
Resultando: que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería no tienen
observaciones que formular al respecto.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Metrología Legal
y Laboratorio Tecnológico del Uruguay, lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y lo
establecido en los artículos 28 y 29 del decreto ley 15.298, de 7 de
julio de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Se aprueban las características de las botellas utilizadas como
recipiente medida, así como las modalidades de control de las mismas que
se contienen en los Anexos 1 y 2 de la presente reglamentación.
Esta disposición se aplicará a los recipientes comunmente llamadas
botellas, fabricados con vidrio o cualquier otro material que presente
característacas de rigidez y estabilidad y ofrezcan las mismas garantías
metrológicas que el vidrio, cuando estos recipientes:
1) Estando taponados o siendo susceptibles de taponamiento se destinen
al almacenamiento, transporte o suministros de líquidos;
2) Tengan una capacidad nominal igual o superior a 0,05 litros e
inferior o igual a 5 litros;
3) Posean cualidades metrológicas (características de construcción y
regulación de fabricación) que permitan su utilización como
recipiente medida, es decir que permitan medir su contenido con
suficiente precisión cuando se llenen hasta el nivel o porcentaje
determinado de su capacidad total. Dichos recipientes reciben la
denominación de "botellas recipiente medida".
Comuníquese, publíquese, etc. - LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA
A N E X O 1
1. Las botellas recipientes medida se caracterizarán por las
capacidades siguientes, siempre con referencia a la temperatura de
20º C.
1.1 La capacidad nominal Vn será el volumen que se indica en la
botella, es decir, el volumen de líquido que se supone ha de
contener cuando se llena, en las condiciones de uso a la que está
destinada.
1.2 La capacidad a ras del borde de una botella será el volumen de
líquido que contenga cuando se llene hasta el plano de envase del
borde superior.
1.3 La capacidad efectiva de una botella será el volumen de líquido
que contenga realmente cuando se llena exactamente en las
condiciones que corresponde teóricamente a la capacidad nominal.
2. Las botellas recipientes - medida se llenarán según dos
procedimientos:
Llenado a nivel constante
Llenado a vacío constante
La distancia entre el nivel de llenado teórico a la capacidad nominal
y el plano de enrase del borde superior y la diferencia entre la
capacidad a ras del borde y la capacidad nominal, llamado volumen de
expansión o de vacío tendrán que ser casi constante en todas las
botellas de un mismo modelo, es decir, en todas las botellas que se
fabriquen con arreglo al mismo diseño.
3. Con el fin de que, teniendo en cuenta la incertidumbre normal de
llenado, las botellas recipientes-medida, permitan medir el volumen
de su contenido con suficiente precisión. Los errores máximos
tolerados (en más o en menos) respecto a la capacidad de una botella
recipiente-medida es decir, las máximas diferencias toleradas (en más
o en menos) a la temperatura de 20º C y en las condiciones de control
establecidas en el Anexo 2, entre la capacidad efectiva y la
capacidad nominal se determinará con arreglo al cuadro siguiente:
Capacidad nominal Vn en mililitros Errores máximos
En porcentaje de En mililitros
de Vn
De 50 a 100 - 3
De 100 a 200 3 -
De 200 a 300 - 6
De 300 a 500 2 -
De 500 a 1000 - 10
De 1000 a 5000 1 -
El error máximo tolerado en la capacidad a ras del borde será el mismo
error máximo tolerado en la capacidad nominal corresponiente. Queda prohibido aprovechar de modo sistemático las tolerancias.
4. En la práctica, la capacidad efectiva de una botella recipiente
medida se controlará determinando la cantidad de agua a 20ºC que
la botella contenga realmente cuando se llena hasta el nivel que
corresponda teóricamente a la capacidad nominal. Podrá también
controlarse indirectamente mediante un método de precisión
equivalente.
5. Los fabricantes de botellas recipiente-medida, deberán someterse
a la aprobación de la Dirección Nacional de Metrología Legal, un
signo que permita identificarlos. Una vez concedida la aprobación,
el fabricante estampará bajo su responsabilidad el signo aprobado.
Dicho signo deberá tener una altura mínima de 3 mm.
6. La botella recipiente-medida deberá llevar de forma indeleble
fácilmente legibles y visibles las inscripciones siguientes:
6.1 En la superficie lateral, en el borde inferior o en el fondo:
6.1.1 La indicación de la capacidad nominal, utilizando como
unidades de medida el litro, el centilitro o el
mililitro, mediante cifras de una altura mínima de 6
milímetros, cuando la capacidad nominal sea superior a
100 centilitros; de 4 milímetros cuando esté comprendida
entre los 100 centilitros, inclusive, y 20 centilitros
exclusive y de 3 milímetros, cuando sea igual o inferior
a 20 centilitros debiendo ir seguidas las cifras del
símbolo de la unidad de medida utilizado o eventualmente
de su nombre.
6.1.2 El signo de identificación del fabricante a que se alude
en el número 5.
6.2 En el fondo o en el borde inferior de forma que no induzca a
confusión con la indicación precedente, mediante cifras que
tengan la misma altura mínima que las que expresan la capacidad
nominal correspondiente, de acuerdo con el método o métodos que
se sigan para llenar la botella.
6.2.1 La indicación de la capacidad a ras del borde,
expresada en centilitros y no seguida del símbolo cl.
6.2.2 Y/o la indicación de la distancia en milímetros
entre el plano de enrase el borde superior y el
nivel de llenado correspondiente a la capacidad nominal,
seguida del símbolo mm.
Podrán consignarse en la botella otras indicaciones
siempre que no induzcan a confusión con las
inscripciones obligatorias.
7. La Dirección Nacional de Metrología Legal controlará la conformidad
de las botellas recipiente-medida con la presente disposición
mediante un muestreo llevado a cabo en el establecimiento del
fabricante o en el caso de imposibilidad práctica en el importador.
Dicho control estadístico por muestreo se efectuará con arreglo a las
normas de aplicación en materia de control de calidad y su eficacia
será comparable a la del método de referencia que se establezca en el
Anexo 2.
8. La presente disposición no será obstáculo para los controles que
los servicios competentes puedan practicar en el comercio.
En este Anexo se determinan las modalidades del control estadístico de
las botellas recipiente-medida para que cumplan lo prescripto en la
presente disposición:
1) Método de muestreo
Se tomará una muestra de botella recipiente-medida de igual modelo y
fabricación de un lote que corresponda en principio a la producción
de una hora.
El número de botellas recipiente-medida que constituirán la muestra
será de 35.
2) Medición de la capacidad de las botellas recipiente-medida de la
muestra.
Las botellas recipiente-medida se pesarán vacías. A continuación se
llenarán de agua a 20º C de masa volúmica conocida, hasta el nivel de
llenado que corresponda al método de control que se utilice.
Luego se pesarán llenas.
El control se efectuará mediante un instrumento de medida legal
adecuado a la naturaleza de las operaciones que hayan de efectuarse.
El error de medida de la capacidad no podrá se superior a la tercera
parte del error máximo tolerado, correspondiente a la capacidad
nominal de la botella recipiente-medida.
3) Tratamiento de los resultados.
3.1 Utilización del método de la desviación típica (método << s >>).
La muestra estará constituida por 35 botellas recipiente-medida.
3.1.1 Se calculará (véase 3.1.4).
3.1.1.1 La media X de las capacidades reales Xi de las botellas de
la muestra.
3.1.1.2 La estimación S de la desviación típica de las capacidades
reales Xi de las botellas del lote.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
3.1.2 Se calculará.
3.1.2.1 El límite superior de especificación Ts Suma la capacidad
nominal indicada (véase el número 6 del Anexo 1) y del error
máximo tolerado correspondiente a dicha capacidad.
3.1.2.2 El límite inferior de especificación.
Ti: Diferencia entre la capacidad nominal indicada y el error
máximo tolerado correspondiente a dicha capacidad.
3.1.3 Criterios de aceptación:
El lote se declarará conforme con la presente disposición
si los valores e X y S obtenidos en 3.1.1 y los Ts. y Ti
obtenidos en 3.1.2 cumplen simultáneamente las 2
inecuaciones siguientes:
<
X + K. S - Ts
>
X - K. S - Ti
en las que las constantes de aceptibilidad K = 1,57
3.1.4 Cálculo de la medida X y de la estimación de la
desviación típica S del lote.
Se calculará de la suma de las 35 mediciones de las
<
capacidades reales Xi : < Xi
La medida de las 35 mediciones:
<
X = < Xi
-----
35
La suma de los cuadrados de las 35 mediciones:
< 2 < 2
< Xi seguido de ( < Xi)
---------
35
2 2
La suma corregida SC = Xi - 1 (Xi)
----
35
La estimación de varianza:
V = SC
----
34
La estimación de la desviación típica será:
S = V