Esta disposición se aplicará a los recipientes comunmente llamadas
botellas, fabricados con vidrio o cualquier otro material que presente
característacas de rigidez y estabilidad y ofrezcan las mismas garantías
metrológicas que el vidrio, cuando estos recipientes:
1) Estando taponados o siendo susceptibles de taponamiento se destinen
al almacenamiento, transporte o suministros de líquidos;
2) Tengan una capacidad nominal igual o superior a 0,05 litros e
inferior o igual a 5 litros;
3) Posean cualidades metrológicas (características de construcción y
regulación de fabricación) que permitan su utilización como
recipiente medida, es decir que permitan medir su contenido con
suficiente precisión cuando se llenen hasta el nivel o porcentaje
determinado de su capacidad total. Dichos recipientes reciben la
denominación de "botellas recipiente medida".