Fecha de Publicación: 17/07/1996
Página: 109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 12

   El Directorio dispondrá de la eliminación de las vacantes que se
produzcan en el año 1996, disminuyéndose del Rubro 0 el importe
correspondiente, calculando las mismas según lo previsto por la Ley No.
16.127.
   A esos efectos, la Administración Nacional de Puertos comunicará a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al momento de presentar la
adecuación presupuestal, los cargos que se haya dispuesto eliminar
respecto al cuatrimestre anterior.
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