Decreto 244/996
Apruébanse partidas presupuestales del Presupuesto Operativo de la Administración Nacional de Puertos, correspondiente al ejercicio 1996
(1.409)
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 26 de junio de 1996
Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al
ejercicio 1996;
Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos correspondiente al ejercicio 1996, de acuerdo al siguiente
detalle:
(I) - PROGRAMA 1: EXPLOTACION COMERCIAL DE SERVICIOS
$ $
I - INGRESOS 248:036.000
- Cargos a la nave 33:453.000
- Cobros a la carga 167:383.000
- Tarifas Ferry y pasajeros 17:287.000
- Tarifas de contenedores 27:848.000
- Servicios varios 2:065.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 146:337.420
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 72:821.256
011311 Sueldos Básicos carg. perman. 10:552.260
011312 Incremento mayor horario 1:417.908
011313 Dedicación total 1:276.764
011315 Diferencia por subrogación 163.140
011317 Sueldos progresivos 676.944
019311 Sueldo anual complementario 1:423.500
021321 Sueldos bás. pers. contr. perm. 29:885.076
021322 Incremento mayor horario 6:605.532
021323 Dedicación total 1:236.732
021325 Diferencia por subrogación 254.844
021327 Sueldos progresivos 1:777.848
029321 Sueldo anual complementario 4:175.256
061301 Horas extra 3:297.384
061303 Premio por presentismo 2:665.008
061304 Prima por productividad 4:221.228
061305 Trabajo nocturno 1:237.056
061306 Turno rotativo integral 819.420
061308 Trabajo sucio o de altura 414.744
062301 Gastos de representación 31.272
063301 Compensaciones varias 500.004
077 Quebranto de caja 37.452
079 Licencia no gozada 151.884
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 19:287.708
11 Aporte patr. sist. seg. social 17:832.036
12 Otros aportes patron. s/retrib. 727.836
13 Impuesto s/retrib. personales 727.836
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 11:799.936
3 SERVICIOS NO PERSONALES 27:635.196
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 6:342.504
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 7:993.044
751 Prima por matrimonio 8.544
752 Hogar constituido 1:377.180
753 Prima por nacimiento 22.560
774 Asistencia médica 6:435.576
775 Retardo mental 6.840
779 Otras transf. a unid. familiares 2.748
792 Tributos municipales 139.596
9 ASIGNACIONES GLOBALES 457.776
(II) - PROGRAMA 2: DIRECCION Y ADMINISTRACION
$ $
I - RECURSOS 23:487.900
A. Ingresos 17:587.900
- Ventas y entradas varias 8:260.000
- Arrendamientos y concesiones 9:327.900
B. Préstamos 5:900.000
- Banco de la República 5:900.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 123:092.377
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 45:041.472
011311 Sueldos Bás. carg. perman. 7:961.700
011312 Incremento mayor horario 619.824
011313 Dedicación total 1:119.924
011315 Diferencia por subrogación 77.628
011317 Sueldos progresivos 716.820
019311 Sueldo anual complementario 1:173.156
021321 Sueldos bás. pers. contr. perm. 15:360.960
021322 Incremento mayor horario 1:506.180
021323 Dedicación total 1:757.616
021325 Diferencia por subrogación 20.988
021327 Sueldos progresivos 821.448
029321 Sueldo anual complementario 2:275.128
061301 Horas extra 350.808
061303 Premio por presentismo 1:423.248
061304 Prima por productividad 3:638.016
061305 Trabajo nocturno 91.092
061306 Turno rotativo integral 74.928
062301 Gastos de representación 180.240
063301 Compensaciones varias 4:862.016
077 Quebranto de caja 213.888
079 Licencia no gozada 795.864
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 11:879.304
11 Aporte patr. sist. seg. social 10:982.760
12 Otros aportes patron. s/retrib. 448.272
13 Impuesto s/retrib. personales 448.272
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 3:257.688
3 SERVICIOS NO PERSONALES 15:190.536
4 MAQ., EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 83:172
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 13:680.481
751 Prima por matrimonio 3.780
752 Hogar constituido 640.080
753 Prima por nacimiento 5.544
754 Prestaciones por hijo 28.500
755 Prestaciones por fallecimiento 5.424
759 Otras tr. uds. fliares. pers. act. 3:036.996
763 Pensiones graciables 202.908
773 Becas 316.788
774 Asistencia médica 3:165.000
775 Retardo mental 19.692
779 Otras transf. a uds. fliares. 5.900.005
791 Tributos nacionales 181.272
792 Tributos municipales 174.492
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 33:774.408
81 Amortización deuda interna 4:737.720
82 Amortización deuda externa 22:800.888
83 Intereses deuda interna 324.504
84 Intereses deuda externa 5:911.296
9 ASIGNACIONES GLOBALES 185.316
(III) - PROGRAMA 3: DIVISION COLONIA
(PUERTOS DE COLONIA Y JUAN LACAZE)
$ $
I - INGRESOS 15:409.089
- Cobros a la carga 4:235.610
- Tarifas ferry y pasajeros 10:739.475
- Arrendamientos y Concesiones 434.004
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 5:827.799
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 3:752.604
011311 Sueldos Básicos carg. perman. 218.940
011312 Incremento mayor horario 7.020
011313 Dedicación total 72.792
011317 Sueldos progresivos 14.232
019311 Sueldo anual complementario 31.380
021321 Sueldos bás. pers. contr. perm. 1:810.932
021322 Incremento mayor horario 230.340
021323 Dedicación total 197.940
021325 Diferencia por subrogación 4.152
021327 Sueldos progresivos 119.580
029321 Sueldo anual complementario 253.848
061301 Horas extra 283.260
061303 Premio por presentismo 112.236
061304 Prima por efic. /productividad 212.892
RUBRO DENOMINACION $ $
061305 Comp. por trabajo nocturno 46.380
061306 Turno rotativo integral 76.308
061308 Trabajo sucio o de altura 15.636
077 Quebranto de caja 44.736
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 982.584
11 Aporte patr. sist. seg. social 908.424
12 Otros aportes patron. s/retrib. 37.080
13 Impuesto s/retrib. personales 37.080
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 175.164
3 SERVICIOS NO PERSONALES 509.304
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 8.868
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 392.339
751 Prima por matrimonio 624
752 Hogar constituido 55.440
753 Prima por nacimiento 600
754 Prestaciones por hijo 16.967
755 Prestaciones por fallecimiento 2.100
759 Otras transferencias 79.608
774 Asistencia médica 237.000
9 ASIGNACIONES GLOBALES 6.936
(IV) - PROGRAMA 4: DIVISION NUEVA PALMIRA
$ $
I - INGRESOS 3:494.995
- Cargos a la nave 2:362.195
- Cobros a la carga 1:132.800
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 3:044.459
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 2:042.412
011311 Sueldos Básicos carg. perman. 350.988
011312 Incremento mayor horario 6.336
011313 Dedicación total 214.668
011317 Sueldos progresivos 13.740
019311 Sueldo anual complementario 52.740
021321 Sueldos bás. pers. contr. perm. 807.324
021322 Incremento mayor horario 86.940
021323 Dedicación total 54.948
021325 Diferencia por subrogación 564
021327 Sueldos progresivos 62.880
029321 Sueldo anual complementario 103.056
061301 Horas extra 89.880
061303 Premio por presentismo 54.924
061304 Prima por productividad 111.840
061305 Comp. por trabajo nocturno 14.520
077 Quebranto de caja 17.064
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 536.724
11 Aporte patr. sist. seg. social 496.212
12 Otros aportes patron. s/retrib. 20.256
13 Impuesto s/retrib. personales 20.256
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 47.340
3 SERVICIOS NO PERSONALES 227.592
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 540
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 187.091
751 Prima por matrimonio 624
752 Hogar constituido 26.460
753 Prima por nacimiento 624
754 Prestaciones por hijo 4.343
755 Prestaciones por fallecimiento 2.100
759 Otras transferencias 38.940
774 Asistencia médica 114.000
9 ASIGNACIONES GLOBALES 2.760
(V) - PROGRAMA 5: SECCION FRAY BENTOS
$ $
I - INGRESOS 1:104.557
- Cargos a la nave 343.457
- Cobros a la carga 761.100
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 1:722.911
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 1:150.992
011311 Sueldos Básicos carg. perman. 125.472
011312 Incremento mayor horario 24.696
011317 Sueldos progresivos 10.080
019311 Sueldo anual complementario 21.096
021321 Sueldos bás. pers. contr. perm. 359.688
021322 Incremento mayor horario 67.344
021323 Dedicación total 65.004
021327 Sueldos progresivos 28.860
029321 Sueldo anual complementario 66.636
061301 Horas extra 23.964
061303 Premio por presentismo 28.656
061304 Prima por productividad 50.100
061305 Comp. por trabajo nocturno 65.628
063301 Compensaciones varias 203.352
077 Quebranto de caja 10.416
RUBRO DENOMINACION $ $
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 302.244
11 Aporte patr. sist. seg. social 279.444
12 Otros aportes patron. s/retrib. 11.400
13 Impuesto s/retrib. personales 11.400
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 58.224
3 SERVICIOS NO PERSONALES 115.560
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 1.836
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 92.303
751 Prima por matrimonio 624
752 Hogar constituido 15.120
753 Prima por nacimiento 624
754 Prestaciones por hijo 4.931
755 Prestaciones por fallecimiento 2.100
759 Otras transferencias 20.316
774 Asistencia médica 48.000
792 Tributos municipales 588
9 ASIGNACIONES GLOBALES 1.752
(VI) - INVERSIONES 73:381.940
RUBRO DENOMINACION $
3 SERVICIOS NO PERSONALES 18:877.740
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 13:098.000
5 TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS ACTS. PREEX. 5:900.000
6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REPAR. EXTRAORD. 35:506.200
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de
este Decreto.
Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a
precios del 30 de abril de 1995. Las restantes partidas en moneda
nacional están expresadas a precios promedio del período enero-abril de
1995 y las asignaciones correspondientes al componente en moneda
extranjera están estimadas a la cotización de $ 5,90 (cinco pesos
uruguayos con 90/100) por dólar estadounidense y se ajustarán
automáticamente al tipo de cambio vendedor en el momento de la ejecución.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
84/84 del 1º de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo
concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre el componente nacional e importado, para las que
sólo se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando
cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas
por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de
funcionamiento deberán requerir decreto del Poder Ejecutivo, previo
dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en
el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual
y no sean estimativas.
b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
1. que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2. los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir
como reforzantes.
d) Los Rubros 7 "Subsidios y otras transferencias" y 8 "Servicio de deuda
y anticipos" no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
Las limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2, respecto a
la trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación
en el ejercicio 1996.
Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir
del 1ro. de enero de 1996, además de sueldo básico detallado en el
artículo anterior, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con
lo preceptuado en los literales siguientes:
a) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por
antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional, fijado
por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la
Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones
mensuales.
b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.-
Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por
matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla
con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 del 13
de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 del 25 de abril de 1995.
c) Hogar constituido.- Todos los funcionarios de la Administración
Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se
encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No.
15.728 del 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 del 14 de junio de
1985.
d) Contribución por asistencia médica.- Todo funcionario portuario tiene
derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia
médica, ajustándose de acuerdo al promedio de las tres mutualistas de
mayor caudal social en el momento de cada ajuste de sus remuneraciones.
Además, se abonará una cuota médica adicional condicionada a las
reglamentaciones vigentes para el Hogar Constituido y las cláusulas
correspondientes al Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social con fecha 17 de junio de 1992.
Los funcionarios que no mantengan su afiliación al sistema de
asistencia médica, o que perciban un beneficio similar a través de otra
Institución - sea pública o privada- no tendrán derecho a la mencionada
contribución.
Para determinar el derecho a la misma, se deberá presentar el último
recibo pago de la Mutualista a la que está asociado el funcionario. Esta
partida se incluirá en el Rubro 7 "Subsidios y otras transferencias",
subrubro 774 "Asistencia Médica".
e) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y
asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado
por el artículo 103 de la llamada Ley Especial No. 7 del 23 de diciembre
de 1983 y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del
Directorio.
f) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de
acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas
desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00
horas del día siguiente.
La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del
sueldo o jornal básico del funcionario más la diferencia del sueldo que
esté percibiendo.
g) Prima por productividad.- La percibirá el personal del Instituto de
acuerdo a los reglamentos a dictarse por parte del Directorio enmarcados
en las pautas a fijar por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto una
vez que finalice la actuación de la comisión designada a esos efectos.
h) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas al personal de
Dirección.- La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a los
integrantes del Directorio, mientras desempeñe la referida función y que
expresamente sea indicado por cada uno de ellos.
Dicha compensación no podrá exceder a los dos salarios
correspondientes al Nivel 1 del renglón Administrativo para cada
funcionario que la perciba; la suma total por cada Director no superará
en ningún caso el importe equivalente a los ocho salarios, a excepción de
la Presidencia cuyo cupo será de diez salarios correspondientes a dicho
nivel.
Las cantidades no utilizadas del total, que cada Director puede
asignar a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no
incrementará en ningún caso las partidas respectivas.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las
reglamentadas en el artículo 14o. y en los literales i) y k) del presente
artículo.
i) Dedicación total.- El Directorio podrá conceder, por razones fundadas
de servicio, una "dedicación especial" que se traduzca en una permanencia
a la orden del Organismo más allá de la jornada normal de trabajo. Los
funcionarios comprendidos en este régimen gozarán de una compensación
correspondiente al 60% de su sueldo básico siempre que desempeñen tareas
correspondientes a los siguientes cargos:
RENGLON CARGOS
1311.0 Niveles 1 y 2
1311.1 A) Niveles 3 y 4
1311.2 Niveles 4 y 5
1311.3 Niveles 6 y 7
1311.4 Operador Administrativo II (Nivel 4) -
Operador Administrativo III (Nivel 5) -
Jefe de Sección (Nivel 6)
Jefe de Departamento (Nivel 7)
1311.5 Niveles 6 y 7
1311.6 Niveles 7 y 8
En este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48 horas semanales de
labor y estar a la orden del Organismo, y será excluyente de las
reglamentadas en el artículo 14o. y los literales h), j) y k) del
presente artículo. El Directorio podrá complementar la referida
compensación hasta un máximo del 10%, cuando la jornada de labor incluya
domingos y feriados.
j) Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un
funcionario del Instituto deba exceder la jornada normal de cuarenta
horas semanales de labor, la Gerencia General y la Gerencia de
Administración, Finanzas y Desarrollo, podrán conceder una "Compensación
por Mayor Horario" equivalente al 20% del sueldo básico que percibe.
Este régimen obliga a 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor y
debe estar de acuerdo a los cupos establecidos para cada División y a las
resoluciones dictadas por parte del Directorio.
k) Compensación al Personal de Servicio.- Los funcionarios que presten
funciones de chofer o portero de cualquiera de los integrantes del
Directorio percibirán esta compensación mientras cumplan efectivamente el
referido cometido. El precio de la misma será equivalente a un sueldo
correspondiente al precio del Nivel 1 del renglón Personal de Servicios
para los porteros y a 1,2 sueldos del mismo Nivel para los choferes.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las
reglamentadas en el artículo 14o. y los literales h) e i) del presente
artículo.
I) Compensación por embarcado.- El personal embarcado, en servicio y que
figure en el rol de la embarcación, percibirá esta compensación de
acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio.
m) Turno rotativo integral con descanso rotativo.- Los funcionarios de
las áreas operativas, de mantenimiento y de servicios, percibirán una
compensación de hasta el 20% (veinte por ciento) siempre que efectúen sus
tareas en turno rotativo integral con descanso rotativo, de acuerdo a las
resoluciones dictadas por parte del Directorio y será excluyente de la
reglamentada en el artículo 14o. del presente Decreto.
n) Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el personal
que realice trabajo sucio o de altura, el cual por cada hora efectiva de
labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará de la siguiente
forma:
- $ 1,60 (un peso uruguayo con 60/100) por trabajos en recintos cerrados
o una altura mayor a 20 metros.
- $ 0,88 (ochenta y ocho centésimos) por trabajos en recintos abiertos o
una altura entre 5 y 20 metros.
Los mencionados importes son los vigentes al 30 de abril de 1995 y se
ajustarán en los mismos porcentajes en que se incremente el Salario
Mínimo Nacional; en lo demás, esta compensación se ajustará a los
reglamentos dictados por parte del Directorio.
ñ) Manutención al persona embarcado.- La percibirá el personal embarcado
que figure en el rol de la embarcación, y de acuerdo a las
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor al 30 de
abril de 1995 es de $ 12,11 (doce pesos uruguayos con 11/100) por cada
día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al tiempo
efectivamente trabajado.
En lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que
fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.
o) Manutención al personal de terrestre.- La percibirán los funcionarios
que desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por
parte del Directorio, que cumplan el horario de 23:00 a 07:00 horas.
Su valor al 30 de abril de 1995 es de $ 12,11 (doce pesos uruguayos
con 11/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y será
proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, se ajustará
de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos
básicos del sector.
p) Jornal por lluvia.- La percibirá el personal que desempeñe tareas en
la División Operaciones Portuarias, Contenedores y Puertos del Litoral,
de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por el Directorio.
q) Compensación a la función de Capitán de Puertos.- Toda persona
designada por el Poder Ejecutivo para cumplir funciones de Capitán de
Puertos en los puertos de Colonia, Nueva Palmira o Fray Bentos, tendrá
una compensación equivalente a la diferencia existente entre la
remuneración prevista en el artículo 15o. de la Ley No. 16.246 y
cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.
r) Premio por presentismo.- Lo percibirá el personal del Instituto de
acuerdo a las reglamentaciones dictadas por el Directorio.
Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos con nivel
inferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente una
retribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio
correspondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo
correspondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en
el artículo 15o. del presente Decreto.
Los cargos y funciones contratadas establecidas en el presupuesto
operativo, (Anexo B2, que forma parte de este Decreto), son los
efectivamente necesarios al 30 de junio de 1995.
El Directorio podrá, en el futuro, efectuar transformaciones de cargos
y funciones que no supongan incremento de gastos, previo informe de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a los efectos de adecuar la
estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Empresa.
El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin
de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de
tres meses ni mayores de cuatro. Para ello, se tendrá en cuenta la
variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el
Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras y la
política del Poder Ejecutivo en la materia. En lo demás, estas
adecuaciones de rubros se regirán por lo dispuesto en el artículo 10o.
del presente Decreto.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el
fin de ajustar los duodécimos de cada rubro para el período que resta
hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precios corrientes del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince)
días a partir de la vigencia del aumento salarial.
El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30
(treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido
el mismo, regirán las partida adecuadas, las que serán comunicadas por el
Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes, para su conocimiento.
Las asignaciones de las partidas del Rubro 7 "Subsidios y otras
Transferencias" - en lo referente a impuestos nacionales y municipales e
incentivos por retiro- y del Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no
tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá
adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas,
dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
El Directorio dispondrá de la eliminación de las vacantes que se
produzcan en el año 1996, disminuyéndose del Rubro 0 el importe
correspondiente, calculando las mismas según lo previsto por la Ley No.
16.127.
A esos efectos, la Administración Nacional de Puertos comunicará a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al momento de presentar la
adecuación presupuestal, los cargos que se haya dispuesto eliminar
respecto al cuatrimestre anterior.
Horas extra.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del
servicio, cualquiera de los funcionarios portuarios deba trabajar fuera
de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que
se retribuyan las horas extra trabajadas, previa autorización de la
Presidencia, de la Gerencia General o de la Gerencia de Administración,
Finanzas y Desarrollo, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no
tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya
excedido del cupo correspondiente.
El importe de la remuneración que percibirán los funcionarios por las
horas extra será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio.
No se podrá abonar horas extra a funcionarios que desempeñen las
funciones detalladas en el artículo 5º literal i), ni a los que perciban
la compensación prevista en el artículo 15º.
Compensación por contraparte.- Todo funcionario de la Administración
Nacional de Puertos que integre contrapartes por Asistencia Técnica,
tendrá una remuneración especial del 80% del monto de su sueldo básico
durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio designará
los integrantes de las mismas y los importes abonados por la mencionada
compensación serán imputados al proyecto de inversión correspondiente.
Compensación por fallecimiento.- El daño moral que se produzca por el
fallecimiento de todo funcionario portuario a sus herederos será
compensado parcialmente por la Administración Nacional de Puertos
mediante el pago de una cantidad equivalente a cuatro Salarios Mínimos
Nacionales.
Quedan sin efecto las diferencias de sueldo que a la fecha de
aprobación del presente Decreto no correspondan a tareas efectivamente
desempeñadas por los funcionarios que las perciben.
En ese caso, el monto de la diferencia quedará congelado hasta que el
precio de la función que presta el funcionario - sea presupuestado o
contratado- supere dicho importe.
La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo para el retiro
de funcionarios del Instituto, ya sean presupuestados o contratados, de
acuerdo a las condiciones siguientes:
a) Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 1996
percibirán una suma equivalente a veinticuatro veces la retribución
mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos abonados en
carácter de compensación por actuación como contraparte de Asistencia
Técnica.
b) Los funcionarios con causal jubilatoria y 65 años de edad al 31 de
diciembre de 1996 percibirán una suma equivalente a quince veces la
retribución mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos
abonados en carácter de compensación por actuación como contraparte de
Asistencia Técnica, con una disminución de tres veces dicha retribución
por cada año mayor a los 65 años de edad cumplidos al 1º de enero de
1996.
c) El funcionario que reingrese a la Administración Nacional de Puertos
antes de los cuatro años de la aceptación de su renuncia deberá
restituir, previamente a su designación, el importe percibido por
cualquiera de los beneficios instituidos, el que se actualizará conforme
al Decreto Ley Nº 14.500 de fecha 8 de marzo de 1976, con más los
intereses que éste prevé, aplicándose en estos casos lo que dispone el
artículo 32º de la Ley Nº 16.127.
Comuníquese, publíquese, etc. SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA.
PRESUPUESTO ANUAL DE INVERSIONES DE ANP 1996
CUADRO 1
ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES POR PROYECTO Y FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
(gastos totales en pesos promedio enero-abril de 1995)
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"
CUADRO 2
ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES POR PROYECTO Y RUBRO
(gastos totales en pesos promedio enero-abril de 1995)
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"
CUADRO 3
ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES POR PROYECTO Y RUBRO
(Componente en M/E, en dólares)
TC 5.90
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en
la imagen electrónica del mismo"