Fecha de Publicación: 17/07/1996
Página: 109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 15

   Compensación por contraparte.- Todo funcionario de la Administración
Nacional de Puertos que integre contrapartes por Asistencia Técnica,
tendrá una remuneración especial del 80% del monto de su sueldo básico
durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio designará
los integrantes de las mismas y los importes abonados por la mencionada
compensación serán imputados al proyecto de inversión correspondiente.
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