Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos con nivel
inferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente una
retribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio
correspondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo
correspondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en
el artículo 15o. del presente Decreto.