Fecha de Publicación: 16/09/1998
Página: 453-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

Al vacar los cargos de Oficial y Auxiliar de la clase Administrativa,
Sub-clase Casa Central y Sucursales y Agencias, su remuneración quedará
fijada en el grado de la escala del cargo en que se registró la vacante.
La aplicación de este Artículo se efectuará de acuerdo a la reglamentación
correspondiente.
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