Fecha de Publicación: 16/09/1998
Página: 453-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un complemento
en grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:
a) En capital: un complemento de 4 grados.
b) en sucursales: un complemento de 3 grados.
A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se
les remunerará de la misma manera que a éstos y en proporción al tiempo
trabajado.
La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo original
y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso superar el
GEPU 36 (R.D. 23.11.88).
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