Fecha de Publicación: 16/09/1998
Página: 453-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Los montos correspondientes al rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" y
a los renglones 735, 791 y 792, no serán de carácter limitativo. El
Organismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales necesidades, dando
cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
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