Fecha de Publicación: 16/09/1998
Página: 453-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones a los rubros 0, "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de 3 ni mayores de 6 meses.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
del Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y su
disponibilidad financiera, así como el convenio suscrito el 14.3.91 por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios
del Uruguay; aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo,
previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
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