La aplicación del convenio referido en el Artículo anterior, cuya meta
fue reducir la diferencia con las escalas del Sector Privado con la
aplicación de diez ajustes cuatrimestrales, finalizó en el mes de mayo de
1994.
La prórroga del mismo rige para un período de 48 meses sobre la base de 12
cuatrimestres consecutivos, el primero de los cuales se aplicó el 1ro. de
setiembre de 1994 y el último regirá desde el 1ro. de mayo de 1998.
Durante el período señalado, los aumentos salariales evolucionarán de
acuerdo con lo establecido en el convenio salarial de fecha 14 de marzo de
1991, en lo relativo al mecanismo básico de ajuste. A ello se adicionará
en cada cuatrimestre, un porcentaje fijo del orden del 1,28% hasta el
grado 54.0 de la Escala Patrón Unica y del 1.07% del grado 55.0 en
adelante.
Dicho porcentaje fijo no comprenderá a Personal proveniente de la Banca
Privada ingresado a partir del año 1987, o cuyo nivel retributivo supere
el grado 55.0 de la Escala Patrón Unica, mientras que su retribución sea
superior a la que resulte de la aplicación del Artículo 19.