Fecha de Publicación: 16/09/1998
Página: 453-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 27

Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el
Banco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de este
presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran
necesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las
disposiciones Constitucionales aplicables.
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