Fecha de Publicación: 16/09/1998
Página: 453-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne
transitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirán
mientras dure el desempeño de éstas, una partida complementaria por la
diferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los
respectivos grados de la escala.
Función                                                         GEPU
Asesor de Gerencia                                              50.0
Jefe de Coordinación                                            43.0
Publirrelacionista                                              41.0
Coordinador de Fisc. de Acc. de Trabajo                         41.0
Asistente Social                                                36.0
Publirrelacionista Adjunto I                                    32.0
Publirrelacionista Adjunto II                                   28.0
Operador de Procesam. Gráfico                                   18.0
Médico Jefe de Departamento                                     48.1  *
Médico Jefe de Servicio                                         45.1  *
Médico Sub-Jefe de Departamento                                 43.1  *
Médico Sub-Jefe de Servicio                                     42.1  *
* - Con fecha 20.7.88 el Directorio resolvió que las ubicaciones
presupuestales para las funciones asignadas a los médicos de la C.S.M. que
cumplen horario completo, serán las siguientes:
Función                                                         GEPU
Médico Jefe de Departamento                                     52.0
Médico Jefe de Servicio                                         49.0
Médico Sub-Jefe de Departamento                                 48.0
Médico Sub-Jefe de Servicio                                     47.0
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