Fecha de Publicación: 04/08/2006
Página: 215-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 244/006

Declárase promovida al amparo de lo dispuesto en el artículo 11º de la
Ley 16.906, la actividad de inversión destinada a fortalecer el sistema
de intermediación financiera y proteger el ahorro bancario.
(1.087*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 31 de Julio de 2006

VISTO: la necesidad de consolidar el proceso de fortalecimiento del
sistema de intermediación financiera.

RESULTANDO: que las inversiones que entidades bancarias saneadas realizan
en la adquisición de activos y pasivos de instituciones de intermediación
financiera en dificultades coadyuvan a consolidar dicho fortalecimiento.

CONSIDERANDO: conveniente exonerar de tributos a las operaciones de
transferencia de activos y pasivos referidas, de forma tal de hacer
viables las inversiones vinculadas a tales adquisiciones.

ATENTO: a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11º de la Ley
Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase promovida al amparo de lo dispuesto en el artículo 11º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de inversión destinada
a fortalecer el sistema de intermediación financiera y proteger el ahorro
bancario. Están incluidas en el alcance objetivo de esta declaratoria
exclusivamente las transferencias de los activos y pasivos que realicen
las instituciones de intermediación financiera comprendidas en el
Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, siempre que se
verifiquen conjuntamente las siguientes condiciones:

a)      la entidad financiera enajenante tenga suspendida su actividad y
        se encuentre intervenida por el Banco Central del Uruguay;
b)      la entidad adquirente sea debidamente autorizada por el Poder
        Ejecutivo y  por el Banco Central del Uruguay para continuar con
        la actividad de intermediación financiera.

Artículo 2

  Las transferencias de activos y pasivos a que refiere el artículo
anterior estarán exoneradas de los impuestos al Valor Agregado, de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social y a las
Trasmisiones Patrimoniales. En este último caso la exoneración
comprenderá a la parte enajenante y a la adquirente.

Artículo 3

 La presente declaratoria comprenderá a las transferencias realizadas
entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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