MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Las transferencias de activos y pasivos a que refiere el artículo anterior estarán exoneradas de los impuestos al Valor Agregado, de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social y a las Trasmisiones Patrimoniales. En este último caso la exoneración comprenderá a la parte enajenante y a la adquirente.Ayuda