Fecha de Publicación: 11/08/2005
Página: 279-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 245/005

Exonérase al fideicomiso denominado "Fondo de Financiamiento del
Transporte Colectivo Urbano de Montevideo Fideicomiso Financiero", de los
impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y al Patrimonio y
redúcese la alícuota del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias
aplicable a los activos del mismo.
(1.513*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 8 de Agosto de 2005

VISTO: el Fideicomiso del Fondo de Financiamiento del Transporte
Colectivo Urbano de Montevideo.-

RESULTANDO: que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los
efectos de mejorar las condiciones de financiamiento del citado sector de
actividad.-

CONSIDERANDO: conveniente establecer aquellas medidas tributarias que
favorezcan la participación de los inversores institucionales en la
adquisición y tenencia de los títulos que emita el fideicomiso.

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el inciso
segundo del artículo 40º y los literales b) y c) del artículo 43º, de la
Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exonérase el fideicomiso denominado "Fondo de Financiamiento del
Transporte Colectivo Urbano de Montevideo Fideicomiso Financiero", de los
impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio, y al Patrimonio.-
Dicha exoneración se aplicará en tanto se cumplan las condiciones
objetivas y subjetivas establecidas en los literales b) y c) del artículo
43º de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003.
A los efectos de aplicar los criterios de proporcionalidad establecidos
en la referida norma, se considerará:
a)     en el caso del Impuesto al Patrimonio, la situación al cierre del
       ejercicio fiscal del fideicomiso.-
b)     en el caso del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio,
       la renta neta fiscal del ejercicio se abatirá en la proporción que
       guarde el monto de los títulos nominativos que hayan sido propiedad
       en el ejercicio de los inversores institucionales a que refieren
       los literales b) y c) del artículo 43 citado, con el monto total de
       títulos emitidos.
       Si esa proporción variara a lo largo del ejercicio; se tomará el
       promedio ponderado por el tiempo de tenencia.-

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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