Decreto 245/005
Exonérase al fideicomiso denominado "Fondo de Financiamiento del
Transporte Colectivo Urbano de Montevideo Fideicomiso Financiero", de los
impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y al Patrimonio y
redúcese la alícuota del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias
aplicable a los activos del mismo.
(1.513*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de Agosto de 2005
VISTO: el Fideicomiso del Fondo de Financiamiento del Transporte
Colectivo Urbano de Montevideo.-
RESULTANDO: que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los
efectos de mejorar las condiciones de financiamiento del citado sector de
actividad.-
CONSIDERANDO: conveniente establecer aquellas medidas tributarias que
favorezcan la participación de los inversores institucionales en la
adquisición y tenencia de los títulos que emita el fideicomiso.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el inciso
segundo del artículo 40º y los literales b) y c) del artículo 43º, de la
Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exonérase el fideicomiso denominado "Fondo de Financiamiento del
Transporte Colectivo Urbano de Montevideo Fideicomiso Financiero", de los
impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio, y al Patrimonio.-
Dicha exoneración se aplicará en tanto se cumplan las condiciones
objetivas y subjetivas establecidas en los literales b) y c) del artículo
43º de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003.
A los efectos de aplicar los criterios de proporcionalidad establecidos
en la referida norma, se considerará:
a) en el caso del Impuesto al Patrimonio, la situación al cierre del
ejercicio fiscal del fideicomiso.-
b) en el caso del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio,
la renta neta fiscal del ejercicio se abatirá en la proporción que
guarde el monto de los títulos nominativos que hayan sido propiedad
en el ejercicio de los inversores institucionales a que refieren
los literales b) y c) del artículo 43 citado, con el monto total de
títulos emitidos.
Si esa proporción variara a lo largo del ejercicio; se tomará el
promedio ponderado por el tiempo de tenencia.-
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.