Fecha de Publicación: 11/08/2005
Página: 279-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 245/005

Exonérase al fideicomiso denominado "Fondo de Financiamiento del
Transporte Colectivo Urbano de Montevideo Fideicomiso Financiero", de los
impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y al Patrimonio y
redúcese la alícuota del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias
aplicable a los activos del mismo.
(1.513*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 8 de Agosto de 2005

VISTO: el Fideicomiso del Fondo de Financiamiento del Transporte
Colectivo Urbano de Montevideo.-

RESULTANDO: que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los
efectos de mejorar las condiciones de financiamiento del citado sector de
actividad.-

CONSIDERANDO: conveniente establecer aquellas medidas tributarias que
favorezcan la participación de los inversores institucionales en la
adquisición y tenencia de los títulos que emita el fideicomiso.

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el inciso
segundo del artículo 40º y los literales b) y c) del artículo 43º, de la
Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exonérase el fideicomiso denominado "Fondo de Financiamiento del
Transporte Colectivo Urbano de Montevideo Fideicomiso Financiero", de los
impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio, y al Patrimonio.-
Dicha exoneración se aplicará en tanto se cumplan las condiciones
objetivas y subjetivas establecidas en los literales b) y c) del artículo
43º de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003.
A los efectos de aplicar los criterios de proporcionalidad establecidos
en la referida norma, se considerará:
a)     en el caso del Impuesto al Patrimonio, la situación al cierre del
       ejercicio fiscal del fideicomiso.-
b)     en el caso del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio,
       la renta neta fiscal del ejercicio se abatirá en la proporción que
       guarde el monto de los títulos nominativos que hayan sido propiedad
       en el ejercicio de los inversores institucionales a que refieren
       los literales b) y c) del artículo 43 citado, con el monto total de
       títulos emitidos.
       Si esa proporción variara a lo largo del ejercicio; se tomará el
       promedio ponderado por el tiempo de tenencia.-

Artículo 2

 A efectos de establecer la titularidad de los beneficiarios, la sociedad
administradora del fideicomiso deberá requerir mensualmente una
declaración jurada de los inversores institucionales, en la que constará
su condición de propietaria de los títulos nominativos emitidos por el
fideicomiso. Dicha declaración será exigible para beneficiarse de la
exoneración.-

Artículo 3

 Redúcese al 0,01% (cero como cero uno por ciento), la alícuota del
Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias aplicable a los activos
del fideicomiso a que refiere el presente Decreto.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.-

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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