Fecha de Publicación: 11/08/2005
Página: 279-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 A efectos de establecer la titularidad de los beneficiarios, la sociedad
administradora del fideicomiso deberá requerir mensualmente una
declaración jurada de los inversores institucionales, en la que constará
su condición de propietaria de los títulos nominativos emitidos por el
fideicomiso. Dicha declaración será exigible para beneficiarse de la
exoneración.-
Ayuda