Fecha de Publicación: 09/07/2007
Página: 18-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Dicha Comisión tendrá los siguientes cometidos sustantivos: 
a)  Elaborar y someter a consideración de la Junta Nacional de Drogas
    políticas nacionales en materia de lavado de activos y financiamiento    
    del terrorismo, en coordinación con los distintos organismos 
    involucrados.
b)  Proponer al Poder Ejecutivo la estrategia nacional para combatir el 
    lavado de activos y el financiamiento del terrorismo a partir del
    desarrollo de los componentes preventivos, represivos y de 
    inteligencia financiera del sistema, asegurando la realización de 
    diagnósticos periódicos generales que permitan identificar 
    vulnerabilidades y riesgos, a efectos de posibilitar los ajustes que 
    resulten necesarios en cuanto a objetivos, prioridades y planes de 
    acción. 
c)  Impulsar en función de los objetivos y planes definidos, el
    desarrollo de acciones coordinadas por parte de los organismos con
    competencia en la materia. 

A efectos de apoyar el cumplimiento de tales cometidos, la Comisión
Coordinadora promoverá el desarrollo e implementación de una red de
información que contribuya a la actuación del Poder Judicial, el
Ministerio Público, las autoridades policiales, la Junta Nacional de
Drogas y la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central
del Uruguay y posibilite la producción de estadísticas e indicadores que
faciliten la revisión periódica de la efectividad del sistema, así como
de programas educativos y de concientización sobre riesgos del lavado de
activos y del financiamiento del terrorismo, dirigidos a los sectores
público y privado, sin perjuicio de la competencia del Centro de
Capacitación en Prevención del Lavado de Activos.
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