Fecha de Publicación: 09/07/2007
Página: 18-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 245/007

Créase la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo, dependiente de la Junta Nacional de
Drogas, establécese su integración y cometidos.
(1.267*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO 
           TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                          Montevideo, 2 de Julio de 2007

VISTO: la necesidad de elaborar políticas nacionales y una estrategia
nacional coordinada en materia de lucha contra el lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo;

RESULTANDO: I) que la misma surge en función de las prioridades definidas
a nivel nacional y de los compromisos internacionales asumidos por la
República en la materia; 

II) que la estructura orgánica actualmente vigente, constituida por el
Centro de Capacitación en Prevención del Lavado de Activos creado por el
Decreto 82/001 de 8 de marzo de 2001, ha devenido insuficiente a tal
efecto, por exceder los cometidos que le fueron originariamente asignados;


CONSIDERANDO: I) que el objetivo que en esta instancia se plantea,
requiere la implementación de una coordinación institucional adecuada; 

II) que en tal sentido se entiende conveniente establecer una estructura
en el ámbito de la Junta Nacional de Drogas, a efectos de que cuente con
el apoyo político necesario para desarrollar su actividad, sobre la en la
materia, dotándola de la flexibilidad necesaria que la naturaleza de la
misma requiere; 

ATENTO: a lo expuesto precedentemente; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo, dependiente de la Junta Nacional de 
Drogas, que estará integrada por el Prosecretario de la Presidencia de la
República que la presidirá, por los Subsecretarios de los Ministerios del
Interior, de Economía y Finanzas, de Defensa Nacional y de Educación y
Cultura y el Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero
del Banco Central del Uruguay, quienes podrán hacerse representar mediante
delegados especialmente designados al efecto. 
Contará asimismo con una Secretaría Técnica que la convocará y coordinará
sus actividades.

Artículo 2

 Dicha Comisión tendrá los siguientes cometidos sustantivos: 
a)  Elaborar y someter a consideración de la Junta Nacional de Drogas
    políticas nacionales en materia de lavado de activos y financiamiento    
    del terrorismo, en coordinación con los distintos organismos 
    involucrados.
b)  Proponer al Poder Ejecutivo la estrategia nacional para combatir el 
    lavado de activos y el financiamiento del terrorismo a partir del
    desarrollo de los componentes preventivos, represivos y de 
    inteligencia financiera del sistema, asegurando la realización de 
    diagnósticos periódicos generales que permitan identificar 
    vulnerabilidades y riesgos, a efectos de posibilitar los ajustes que 
    resulten necesarios en cuanto a objetivos, prioridades y planes de 
    acción. 
c)  Impulsar en función de los objetivos y planes definidos, el
    desarrollo de acciones coordinadas por parte de los organismos con
    competencia en la materia. 

A efectos de apoyar el cumplimiento de tales cometidos, la Comisión
Coordinadora promoverá el desarrollo e implementación de una red de
información que contribuya a la actuación del Poder Judicial, el
Ministerio Público, las autoridades policiales, la Junta Nacional de
Drogas y la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central
del Uruguay y posibilite la producción de estadísticas e indicadores que
faciliten la revisión periódica de la efectividad del sistema, así como
de programas educativos y de concientización sobre riesgos del lavado de
activos y del financiamiento del terrorismo, dirigidos a los sectores
público y privado, sin perjuicio de la competencia del Centro de
Capacitación en Prevención del Lavado de Activos.

Artículo 3

 La Comisión Coordinadora tendrá competencia para la realización de todas
las actividades necesarias a efectos del cabal cumplimiento de los
cometidos asignados, pudiendo designar Comités Operativos en las áreas que
entienda pertinente, determinando su integración, funciones y objetivos.

Artículo 4

 Los Comités Operativos se encargarán sustancialmente del diseño y
formulación de planes de acción en las áreas específicas para las que
hayan sido creados, los que serán sometidos a consideración de la Comisión
Coordinadora.
Podrán asimismo, a requerimiento de la Comisión, constituirse estructura
de apoyo y asesoramiento a entidades públicas y privadas. 

Artículo 5

 Transfiéranse a la Comisión Coordinadora que se crea por el presente
Decreto, las competencias asignadas a la Secretaría Nacional de Drogas en
materia de lavado de activos, por el Decreto 346/99 de 28 de octubre de
1999, normas modificativas, concordantes y complementarias.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc. 

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; MARIA B.
HERRERA; MARIO BERGARA; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI;
JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MIGUEL FERNANDEZ GALEANO; JOSE MUJICA; HECTOR
LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI. 
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