Fecha de Publicación: 09/07/2007
Página: 18-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Los Comités Operativos se encargarán sustancialmente del diseño y
formulación de planes de acción en las áreas específicas para las que
hayan sido creados, los que serán sometidos a consideración de la Comisión
Coordinadora.
Podrán asimismo, a requerimiento de la Comisión, constituirse estructura
de apoyo y asesoramiento a entidades públicas y privadas. 
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