Decreto 245/008
Fíjanse los niveles retributivos mínimos nominales mensuales, por todo
concepto, con excepción de la prima por antigüedad y los beneficios
sociales, para cargos y funciones contratadas de los Incisos 02, 03 y 05
al 15 del Presupuesto Nacional, pertenecientes a los escalafones B a F, J
no equiparados a H y R.
(969*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 12 de Mayo de 2008
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto
de 2007.
RESULTANDO: I) Que la citada disposición facultó al Poder Ejecutivo a
reasignar créditos presupuestales con la finalidad de corregir las
inequidades retributivas de los funcionarios de la Administración Central.
CONSIDERANDO: I) Que mediante la aplicación de la norma que se reglamenta,
se pretende disminuir las brechas retributivas existentes en el ámbito de
la Administración Central, proponiendo la fijación de salarios mínimos de
acuerdo al respectivo régimen horario.
II) Que a los efectos de la implementación del mencionado artículo 10,
resulta pertinente disponer la reasignación de las partidas que se
detallarán.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Oficina
Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
Ministerio de Economía y Finanzas,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Fíjanse los niveles retributivos mínimos nominales mensuales, por todo
concepto, con excepción de la prima por antigüedad y los beneficios
sociales, para los cargos y funciones contratadas de los Incisos 02, 03 y
05 al 15 del Presupuesto Nacional, pertenecientes a los escalafones B a F,
J no equiparados a H y R, de acuerdo a la siguiente escala:
GRADO 30hs 36hs 40hs 48hs
1 5.986 7.183 7.981 9.577
2 6.556 7.867 8.741 10.490
3 7.199 8.639 9.599 11.519
4 a 16 7.882 9.459 10.510 12.612
Fíjase el nivel retributivo mínimo nominal mensual, por todo concepto,
con excepción de la prima por antigüedad y los beneficios sociales, para
los cargos y funciones contratadas de los Incisos 02, 03 y 05 al 15 del
Presupuesto Nacional, pertenecientes al escalafón A, de acuerdo a la
siguiente escala:
Escalafón 30hs 36hs 40hs 48hs
A 10.084 12.101 13.445 16.135
Los niveles retributivos mínimos nominales mensuales establecidos en los
artículos anteriores, son a valores del 1º de enero de 2008 y rigen a
partir de esa fecha, recibiendo los aumentos salariales que disponga por
el Poder Ejecutivo para la Administración Central a partir de la misma.
Quedan exceptuados de la aplicación de este decreto los funcionarios
amparados por el inciso tercero del artículo 723 de la Ley Nº 16.736 de 5
de enero de 1996.
Cométese a la Contaduría General de la Nación a reasignar con destino al
cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, la totalidad
de los créditos presupuestales de los Incisos el 02, 03 y 05 al 15 del
Presupuesto Nacional correspondientes a los objetos del gasto que se
mencionan a continuación:
a.- Artículo 4º de la Ley Nº 17.904 de 7 de octubre de 2005, (092.003)
b.- Economías de reestructuras al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996 (097.011)
c.- Crédito derivado de la supresión de vacantes por aplicación del
artículo 17 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, (096.000)
d.- Crédito excedente por aplicación del artículo 8 de la Ley Nº 17.930 de
19 de diciembre de 2005, (092.001)
e.- Otros excedentes no utilizados, (098.000 y 099.000)
f.- Artículo 27 de la Ley Nº 16.736, (anterior objeto del gasto 042.062),
más el crédito correspondiente por concepto de aportes patronales
(081.000, 082.000).
La Contaduría General de la Nación habilitará en el Inciso 23 un objeto
del gasto global, que se nutrirá con las partidas referidas en el artículo
anterior. Asimismo habilitará, cuando corresponda, un objeto del gasto
específico en cada una de las unidades ejecutoras de los Incisos 02, 03 y
05 al 15, a fin de dar cumplimiento a la liquidación de la "Compensación
Especial" por inequidad que se crea a los efectos de alcanzar los niveles
retributivos que se establecen en el presente Decreto.
Una vez determinados por primera vez los créditos necesarios para dar
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1º y 2º del presente
Decreto, la Contaduría General de la Nación dará de baja el importe de los
créditos habilitados en el Inciso 23, procediendo a habilitar por el mismo
importe total el crédito necesario en cada una de las unidades ejecutoras
que corresponda de los Incisos 02, 03 y 05 al 15.
Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; GONZALO
FERNANDEZ; DANILO ASTORI; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; GERARDO
GADEA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO;
CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.