Fecha de Publicación: 21/05/2008
Página: 339-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Los niveles retributivos mínimos nominales  mensuales establecidos en los
artículos anteriores, son a valores del 1º de enero de 2008 y rigen a
partir de esa fecha, recibiendo los aumentos salariales que disponga por
el Poder Ejecutivo para la Administración Central a partir de la misma.
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