Fecha de Publicación: 13/07/2007
Página: 96-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 246/007

Establécese el procedimiento de rendición de cuentas de las partidas
recibidas por concepto de Viáticos, Partidas Especiales y Complementarias
generadas por Misiones Oficiales y Comisiones de Servicio por el personal
del Ministerio de Defensa Nacional.
(1.301*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 5 de Julio de 2007

VISTO: la necesidad de establecer un procedimiento de rendición de cuentas
de las partidas recibidas por concepto de Viáticos, Partidas Especiales y
Complementarias generadas por Misiones Oficiales y Comisiones de Servicio
por el personal del Ministerio de Defensa Nacional, considerado en su
conjunto, ya sea como inciso presupuestal o a través de todas y cada una
de sus Unidades Ejecutoras sin excepción.

RESULTANDO:  I) que por el Decreto 56/002 de 19 de febrero de 2002, se
aprobó el régimen que regula las Misiones Oficiales y Comisiones de
Servicio en el exterior del país.

II) que por el artículo 286 del Texto Ordenado de los Funcionarios
Públicos, cuya fuente es el artículo 9 del Decreto 148/992 de 3 de abril
de 1992, se estableció que los funcionarios públicos que concurran en
misión oficial a conferencias, seminarios, cursos o eventos de análoga
naturaleza, deberán presentar a su regreso al país un informe completo
sobre las jornadas cumplidas y conocimientos adquiridos.

III) el Decreto 401/991 de 5 de agosto de 1991, establece que el Poder
Ejecutivo podrá asignar una partida complementaria sujeta a rendición de
cuentas.

CONSIDERANDO: que corresponde establecer el procedimiento de rendición de
cuentas de los viáticos y partidas especiales, así como modificar el
procedimiento de rendición de cuentas de las partidas complementarias
referidas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las rendiciones de cuentas de viáticos, partidas especiales y
complementarias del Personal del Ministerio de Defensa Nacional y sus
unidades ejecutoras, designado en Misión Oficial y Comisión de Servicio,
se deberá presentar en las Contadurías Centrales respectivas en un plazo
no mayor de 10 días contados a partir del siguiente al regreso al país, de
acuerdo con las disposiciones siguientes, que se aplicarán de inmediato y
sin más trámite. 

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; AZUCENA BERRUTTI; REINALDO
GARGANO; DANILO ASTORI. 
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