Decreto 246/007
Establécese el procedimiento de rendición de cuentas de las partidas
recibidas por concepto de Viáticos, Partidas Especiales y Complementarias
generadas por Misiones Oficiales y Comisiones de Servicio por el personal
del Ministerio de Defensa Nacional.
(1.301*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de Julio de 2007
VISTO: la necesidad de establecer un procedimiento de rendición de cuentas
de las partidas recibidas por concepto de Viáticos, Partidas Especiales y
Complementarias generadas por Misiones Oficiales y Comisiones de Servicio
por el personal del Ministerio de Defensa Nacional, considerado en su
conjunto, ya sea como inciso presupuestal o a través de todas y cada una
de sus Unidades Ejecutoras sin excepción.
RESULTANDO: I) que por el Decreto 56/002 de 19 de febrero de 2002, se
aprobó el régimen que regula las Misiones Oficiales y Comisiones de
Servicio en el exterior del país.
II) que por el artículo 286 del Texto Ordenado de los Funcionarios
Públicos, cuya fuente es el artículo 9 del Decreto 148/992 de 3 de abril
de 1992, se estableció que los funcionarios públicos que concurran en
misión oficial a conferencias, seminarios, cursos o eventos de análoga
naturaleza, deberán presentar a su regreso al país un informe completo
sobre las jornadas cumplidas y conocimientos adquiridos.
III) el Decreto 401/991 de 5 de agosto de 1991, establece que el Poder
Ejecutivo podrá asignar una partida complementaria sujeta a rendición de
cuentas.
CONSIDERANDO: que corresponde establecer el procedimiento de rendición de
cuentas de los viáticos y partidas especiales, así como modificar el
procedimiento de rendición de cuentas de las partidas complementarias
referidas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Las rendiciones de cuentas de viáticos, partidas especiales y
complementarias del Personal del Ministerio de Defensa Nacional y sus
unidades ejecutoras, designado en Misión Oficial y Comisión de Servicio,
se deberá presentar en las Contadurías Centrales respectivas en un plazo
no mayor de 10 días contados a partir del siguiente al regreso al país, de
acuerdo con las disposiciones siguientes, que se aplicarán de inmediato y
sin más trámite.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; AZUCENA BERRUTTI; REINALDO
GARGANO; DANILO ASTORI.