Fecha de Publicación: 13/07/2007
Página: 96-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 246/007

Establécese el procedimiento de rendición de cuentas de las partidas
recibidas por concepto de Viáticos, Partidas Especiales y Complementarias
generadas por Misiones Oficiales y Comisiones de Servicio por el personal
del Ministerio de Defensa Nacional.
(1.301*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 5 de Julio de 2007

VISTO: la necesidad de establecer un procedimiento de rendición de cuentas
de las partidas recibidas por concepto de Viáticos, Partidas Especiales y
Complementarias generadas por Misiones Oficiales y Comisiones de Servicio
por el personal del Ministerio de Defensa Nacional, considerado en su
conjunto, ya sea como inciso presupuestal o a través de todas y cada una
de sus Unidades Ejecutoras sin excepción.

RESULTANDO:  I) que por el Decreto 56/002 de 19 de febrero de 2002, se
aprobó el régimen que regula las Misiones Oficiales y Comisiones de
Servicio en el exterior del país.

II) que por el artículo 286 del Texto Ordenado de los Funcionarios
Públicos, cuya fuente es el artículo 9 del Decreto 148/992 de 3 de abril
de 1992, se estableció que los funcionarios públicos que concurran en
misión oficial a conferencias, seminarios, cursos o eventos de análoga
naturaleza, deberán presentar a su regreso al país un informe completo
sobre las jornadas cumplidas y conocimientos adquiridos.

III) el Decreto 401/991 de 5 de agosto de 1991, establece que el Poder
Ejecutivo podrá asignar una partida complementaria sujeta a rendición de
cuentas.

CONSIDERANDO: que corresponde establecer el procedimiento de rendición de
cuentas de los viáticos y partidas especiales, así como modificar el
procedimiento de rendición de cuentas de las partidas complementarias
referidas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las rendiciones de cuentas de viáticos, partidas especiales y
complementarias del Personal del Ministerio de Defensa Nacional y sus
unidades ejecutoras, designado en Misión Oficial y Comisión de Servicio,
se deberá presentar en las Contadurías Centrales respectivas en un plazo
no mayor de 10 días contados a partir del siguiente al regreso al país, de
acuerdo con las disposiciones siguientes, que se aplicarán de inmediato y
sin más trámite. 

Artículo 2

 Las rendiciones de cuentas mencionadas precedentemente, deberá contener
la siguiente documentación:

a)  nota de presentación de la rendición de cuentas.
b)  pasajes utilizados y fotocopia del pasaporte donde consten: los
    días de entrada y salida de la República y demás países y los datos
    personales del responsable de la rendición de cuentas a fin de
    contabilizar las noches pernoctadas en el exterior. A falta de esta
    documentación, se podrá presentar una constancia de la Compañía Aérea.
    Si los pasajes se utilizan en forma diferente a la prevista en la
    Resolución por cambios en el itinerario, éstos deberán presentarse
    necesariamente junto con la rendición de cuentas, a efectos de
    gestionar si corresponde el eventual reintegro por parte de la
    Compañía Aérea, de un saldo a favor.
    Asimismo, cuando el titular del pasaje hubiese pagado un complemento
    por dicho motivo, la presentación de los pasajes ameritará la
    aprobación de una Resolución dictada por el Poder Ejecutivo actuando
    en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de
    Defensa Nacional, a los efectos del reintegro del importe abonado.
c)  comprobante fidedigno de los gastos realizados.
d)  especificacion del saldo que surge de la consideración de los
    literales anteriores.
e)  comprobante fidedigno donde conste la conversión de los viáticos,
    partida especial y/o complementaria, asignados a la moneda local de
    cada país donde tuvo lugar la Misión o Comisión de Servicio, así como
    también la conversión eventual del saldo superavitario que resultare a
    dólares estadounidenses.
f)  los comprobantes a que se hace mención en el literal precedente
    deberán presentarse numerados correlativamente y debidamente
    traducidos. Se admitirá la inclusión de un importe de hasta un 10% del
    monto asignado sin comprobantes que justifiquen el gasto, siempre que
    se especifique su concepto y motivo.
Los costos y demás erogaciones ocasionadas por la voluntad y/o el interés
exclusivo del funcionario, serán de su cargo personal y no podrán
computarse a los efectos de la rendición de cuentas.

Artículo 3

 La devolución del remanente de los viáticos, partidas especiales y/o
complementarias, deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al
retorno del funcionario al país. 

Artículo 4

 Las Contadurías Centrales deberán controlar el cumplimiento del presente
Decreto, y elevarán un informe evaluatorio mensual al Director General de
Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional de los viáticos,
partidas especiales y/o complementarias otorgadas y las respectivas
rendiciones de cuentas, informando asimismo las eventuales omisiones que
pudieren constatarse, sin perjuicio de la presentación ante el Ministerio
de Relaciones Exteriores conforme a lo preceptuado en el artículo 8 in
fine del Decreto 401/991 de 5 de agosto de 1991.

Artículo 5

 Exceptúase de la aplicación del presente Decreto las Misiones Oficiales a
los efectos de participar en las Misiones de Mantenimiento de Paz de la
Organización de las Naciones Unidas y las realizadas en el continente
Antártico.

Artículo 6

 El personal afectado por estas disposiciones recibirá, junto con las
partidas respectivas, la transcripción de este Decreto, circunstancia cuya
omisión no dará motivo para ser relevado de los deberes impuestos por el
mismo.

Artículo 7

 Comuníquese a las Direcciones Contabilidad y Financiero Contable del
Ministerio de Defensa Nacional y a los Comandos Generales del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea, publíquese y oportunamente, archívese. 

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; AZUCENA BERRUTTI; REINALDO
GARGANO; DANILO ASTORI. 
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