Fecha de Publicación: 13/07/2007
Página: 96-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

 Las rendiciones de cuentas mencionadas precedentemente, deberá contener
la siguiente documentación:

a)  nota de presentación de la rendición de cuentas.
b)  pasajes utilizados y fotocopia del pasaporte donde consten: los
    días de entrada y salida de la República y demás países y los datos
    personales del responsable de la rendición de cuentas a fin de
    contabilizar las noches pernoctadas en el exterior. A falta de esta
    documentación, se podrá presentar una constancia de la Compañía Aérea.
    Si los pasajes se utilizan en forma diferente a la prevista en la
    Resolución por cambios en el itinerario, éstos deberán presentarse
    necesariamente junto con la rendición de cuentas, a efectos de
    gestionar si corresponde el eventual reintegro por parte de la
    Compañía Aérea, de un saldo a favor.
    Asimismo, cuando el titular del pasaje hubiese pagado un complemento
    por dicho motivo, la presentación de los pasajes ameritará la
    aprobación de una Resolución dictada por el Poder Ejecutivo actuando
    en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de
    Defensa Nacional, a los efectos del reintegro del importe abonado.
c)  comprobante fidedigno de los gastos realizados.
d)  especificacion del saldo que surge de la consideración de los
    literales anteriores.
e)  comprobante fidedigno donde conste la conversión de los viáticos,
    partida especial y/o complementaria, asignados a la moneda local de
    cada país donde tuvo lugar la Misión o Comisión de Servicio, así como
    también la conversión eventual del saldo superavitario que resultare a
    dólares estadounidenses.
f)  los comprobantes a que se hace mención en el literal precedente
    deberán presentarse numerados correlativamente y debidamente
    traducidos. Se admitirá la inclusión de un importe de hasta un 10% del
    monto asignado sin comprobantes que justifiquen el gasto, siempre que
    se especifique su concepto y motivo.
Los costos y demás erogaciones ocasionadas por la voluntad y/o el interés
exclusivo del funcionario, serán de su cargo personal y no podrán
computarse a los efectos de la rendición de cuentas.
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